Así lo determina el Decreto 555 de 2020, dictado en uso de las facultades presidenciales de emergencia económica y social.
Estimados Clientes y Amigos de Devis Granados & Abogados Asociados. De la manera más atenta les informamos sobre el Decreto 555 de 2020, dictado en uso de las facultades presidenciales de emergencia económica y social, por el cual se declara que las TIC, los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y postales, son servicios públicos esenciales.
Por tanto, no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia y los prestadores de servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las infraestructuras requeridas para la prestación de los mismos.
Igualmente, durante la vigencia de la Emergencia con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus, los proveedores del servicio público de telecomunicaciones de telefonía móvil (voz y datos) en la modalidad pospago cuyo valor no exceda dos (2) Unidades de Valor Tributario UVT, no podrán desconectar a los usuarios que incurran en impago del servicio. Le otorgarán treinta (30) días adicionales al término en el respectivo contrato para que el usuario proceda con el pago de los valores adeudados, durante este término.
Adicionalmente, en los planes con una capacidad contratada igual o superior a un (1) Gigabyte (GB), el servicio se mantendrá al menos con una cero coma cinco (0,5) Gigabyte (G8) al mes durante el periodo de no pago. Vencido el término anterior se podrá proceder con la suspensión del servicio, pero se mantendrán al menos los siguientes elementos: la opción recargas para usar el servicio en prepago, la posibilidad de envío de doscientos (200) mensajes de texto (SMS) sin ninguna restricción, la navegación gratuita en veinte sitios de internet que serán definidas por el Ministerio de Tecnologías la Información y Comunicaciones con apoyo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para servicios salud y atención de emergencias. En prepago se estableció que finalizado el saldo del usuario, el proveedor otorgará por treinta (30) días una capacidad de envÍo de doscientos (200) mensajes de texto (SMS) gratis y la recepción de los mismos sin ninguna restricción. En lo relativo al comercio electrónico, se estableció que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, las empresas que prestan servicios de comercio electrónico, envíos y los operadores logísticos deberán dar prioridad al envío de productos y servicios solicitados en línea que sean de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticos, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene, de alimentos y medicinas para mascotas, y de terminales que permitan el acceso a las telecomunicaciones (teléfonos, computadores, tabletas, televisores). Igualmente, sobre el aumento de tráfico resultado del confinamiento se estableció que la Comisión de Regulación de Comunicaciones definirá las reglas y eventos en los que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, que prestan servicios de conexión a Internet podrán, con sujeción a las necesidades que se generen por aumentos del tráfico que cursa sobre las redes y las mayores demandas del servicio, priorizar el acceso del usuario a contenidos o aplicaciones relacionados con los servicios de salud, las páginas gubernamentales y del sector público, el desarrollo de actividades laborales, de educación y el ejercicio de derechos fundamentales, únicamente durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud. Servicios como Netflix, de reproducción de video bajo demanda en Internet, priorizarán la transmisión de sus contenidos en formato de definición estándar, es decir, que no sea de alta definición ni superior. Cordialmente, Isaac A. Devis G.
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